Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España se realizan una media de 5,7 millones de horas extraordinarias a la semana por trimestre. De estas, más de tres millones son pagadas, mientras que el resto, más de dos millones y medio de horas extraordinarias, no suelen ser retribuidas, ni comunicadas a la Seguridad Social.
Por eso mismo, se han elaborado leyes que ahora obligan a las empresas a registrar la jornada de todos sus trabajadores, como en el caso del Real Decreto-ley de 8/2019 de 8 marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la cual modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Esta obligación del registro diario de jornada, que además debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, a su vez, trae como consecuencia un mayor control de las horas de trabajo realizadas, en especial, aquellas que cuenten como horas extraordinarias.
Así que para que hagas valer tus derechos en cuanto a horas extraordinarias se trata, hemos elaborado una guía con todo lo que debes saber sobre la mismas con la ayuda de Track People, expertos en el registro del horario laboral.
¿Qué se considera como horas extraordinarias?
Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada legal o por convenio colectivo
Según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 35.4” La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria“, lo cual será establecido por medio de Convenio Colectivo, contrato individual de trabajo o un acuerdo específico entre empresario y trabajador.
No obstante, pueden ser exigidas por el empresario en los siguientes casos:
- Si existe pacto al respecto
- Si figura en el convenio colectivo
- En los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes, en este caso denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor.
- Y además de las horas extraordinarias causadas por fuerza mayor, también existen otro tipo de horas extraordinarias denominadas “estructurales”, que son las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. De hecho, existen convenios colectivos que, para incentivar la creación de empleo, solo permiten realizar a los trabajadores este tipo de horas.
¿Cuál es el límite máximo de las horas extraordinarias?
El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año, sin incluir las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
Además, la realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos (aquel que se realiza al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
- En los trabajos que se realizan en el interior de las minas, salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
- Trabajadores con contratos a jornada parcia. En este caso solo se podrán realizar horas complementarias siempre y cuando estén pactadas en el contrato de trabajo.
¿Cómo se retribuyen las horas extras?
“Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización por pacto individual o convenio colectivo” según el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
Es decir, la retribución de las horas extras puede realizarse con dinero o con horas o días libres dentro de los 4 meses siguientes a la realización de esas horas extras.
En el caso de la ausencia de pacto respecto su pago en efectivo o por tiempo de descanso, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 establece que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Además que, en caso de pago en efectivo su cuantía en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias.
¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria?
El cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo se logra calculando el salario bruto anual (importe del salario base, los complementos personales y pagas extraordinarias) entre el número de horas efectivas anuales.
Por ejemplo, un trabajador que cobra anualmente 18.000 euros incluido salario base, complementos personales y pagas extraordinarias que realiza una jornada completa de acuerdo con el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid que establece en su artículo 28: “se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1.765 horas”. El valor de su hora ordinaria sería:
Salario anual / número de horas anuales del convenio.
18.000 € / 1.765 horas = 10,20 € hora ordinaria.
Así, partiendo de este cálculo, podremos calcular la hora extraordinaria, cuyo importe estará en función del convenio de aplicación, ya que el precio de la hora extraordinaria nunca puede ser inferior al precio de la hora ordinaria. Así, siguiendo con nuestro ejemplo, este trabajador no podría cobrar menos de 10,20 € por hora extraordinaria.
No obstante, hay convenios que contemplan la posibilidad de incrementar el valor de la hora (aun cuando se refiera también a la compensación en descanso), siendo que estos incrementos oscilan entre un 25% en un 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Por ejemplo el convenio del sector del comercio metal de Madrid establece en su artículo 10 que “el valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo del 75%, y del 150% las realizadas en domingos o festivos.”
¿Cómo reclamar el pago de las horas extraordinarias?
El plazo contemplado para reclamar el pago de esta cuantía es de un año desde el momento en que pueden reclamarse, y estas, pueden reclamarse tanto si se está trabajando como si ya no se está en esa empresa.
Para hacerlo, lo primero que debes hacer es realizar una reclamación por escrito a la empresa, para que se abonen la cuantía de horas extraordinarias en la nómina o en su caso en el finiquito. En caso de que esto no funcione y la empresa no conteste o no esté conforme con la solicitud, se debe pasar a hacer el reclamo o la demanda ante estancias judiciales.
Llegados a este punto, deberás rellenar la papeleta de conciliación e incluir además información general como el número de horas extraordinarias realizadas y su valoración económica según lo indicado en el convenio colectivo.
Entonces, si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, habría que presentar demanda concretando las horas extraordinarias realizadas. Lo bueno es que en la actualidad es más sencillo probar la realización de las horas extraordinarias como consecuencia de la obligación, citada al inicio del artículo, que tiene la empresa del registro diario de jornada.
Además, la Inspección de Trabajo está incluyendo en sus Planes Integrados de Actuación, la vigilancia del cumplimento de la obligación que tienen las empresas de llevar un registro de las horas diarias que realizan sus trabajadores, ya sean trabajadores a tiempo parcial, como a tiempo completo, con el fin de controlar su correcta realización, retribución y cotización.
En este sentido, también es importante saber que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, ha resuelto condenar a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, este criterio ha sido reiterado en la sentencia dictada por La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia núm 25/2016 de fecha 19 de febrero de 2016, estableciendo, entre otros fundamentos, que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias es la existencia previa del registro diario de jornada, lo que no puede enervarse porque existan múltiples horarios en la empresa, algunos de los cuales de modo flexible, estando obligada la empresa a la implantación de dicho sistema de cómputo de la jornada.
En conclusión, a las empresas no les quedará de otra que documentar la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores, no importa la naturaleza de su contrato, para luego poder acreditar y demostrar las horas extraordinarias correspondientes, todo esto para evitar sanciones por parte de los Inspectores de Trabajo.